Innovando en el real estate.
En los últimos años las criptomonedas como Bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH) han revolucionado diversas industrias, y el mercado inmobiliario no ha resultado ajeno. Es una tendencia incipiente a nivel global, y en Uruguay ha desatado interrogantes sobre los procedimientos, normas y las implicancias legales de usar criptoactivos en la compra y venta de propiedades.
¿Un mundo de incertidumbre?
Desde su creación, las criptomonedas han sido fuente de sugestión dada la volatilidad que presentan, la resistencia por falta de conocimiento a la adopción masiva y el cuestionamiento de su utilidad real.
En MECOL ESTUDIO, nuestra misión es transformar dudas en certezas, guiando a nuestros clientes a través de un proceso seguro y eficiente para realizar operaciones inmobiliarias con criptoactivos.
Guía para comprar propiedades con criptoactivos
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Encontrar el inmueble: ubicar una propiedad a la venta cuyo vendedor acepte criptoactivos como forma de pago.
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Negociar el precio: una vez determinado el valor de mercado de la propiedad en dinero FIAT, se debe acordar el tipo de criptoactivo a transferir. En caso de querer eliminar la incertidumbre de la volatilidad, se puede acordar transferir una moneda estable como USDT.
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Definir las wallets: para eliminar dudas al momento de la firma del Boleto de Reserva, se deberían dejar establecidas las direcciones de quienes custodian las wallets de cada parte y el tipo de activo a usar.
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Verificar fondos: al momento de la firma del negocio, el comprador envía un satoshi (mínima unidad de BTC, en caso de usar ese activo) para corroborar que quien recibe los fondos es quien custodia esa wallet, y que los fondos efectivamente se acreditan a la persona correcta. El comprador debe cumplir con las normativas de prevención de lavado de activos como en cualquier otra compra de inmuebles. Una vez realizada la transferencia, el escribano verifica en la cadena de bloques la misma por medio de forensics, y autoriza la escritura.
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El contrato: ¿compraventa o permuta?: los activos virtuales no son moneda de curso legal y la reciente Ley N.º 20.345 los clasifica como valores escriturales de registro descentralizado, considerados bienes muebles intangibles. Consecuentemente, para operar con ellos es necesario redactar un contrato de permuta realizado por un escribano público, detallando las condiciones del intercambio.
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Aspectos fiscales: Uruguay ha adoptado una postura favorable en cuanto a la tributación en operaciones con activos digitales. Hasta 2022, el IRPF y el IRAE se calculaban sobre el valor catastral, lo que encarecía las transacciones. Ahora, un decreto del MEF cambia el paradigma por lo que la tributación se basa en el valor venal, facilitando y haciendo más atractiva la operación.
¿Te quedaste con ganas de saber más? En MECOL ESTUDIO acompañamos cada etapa de la operación para que puedas invertir con seguridad jurídica.